a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del director. b) Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director. c) Custodiar los libros y archivos del centro. d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados. e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado. f) Custodiar y disponer la utilización de los medios, informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico. g) Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al centro. h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro. í) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones del director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes. j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo. k) Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del director. l) Cualquier otra función que le encomiende el director dentro de su ámbito de competencia.
La designación, nombramiento y cese del secretario están reflejados en los art.33 y 36 del Reglamento Orgánico: Nombramiento El Secretario/a será designado/a por el Director/a, previa comunicación al Consejo Escolar, entre profesores, funcionarios de carrera en situación de servicio activo, con destino definitivo en el Centro. El Director/a del Centro remitirá la propuesta de nombramiento del profesor por él designado para el desempeño de este cargo al Director Provincial de Educación, quien lo nombrará. En situaciones excepcionales y con autorización expresa del Director Provincial de Educación, podrá ser nombrado un profesor que no tenga destino definitivo en el Centro. A estos efectos, el Director/a, oído el Consejo Escolar, podrá elevar una propuesta razonada a la Dirección Provincial de Educación correspondiente. La duración de su mandato será igual a la que corresponda al Director que los hubiera designado. Cese: El Secretario/a cesará en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las circunstancias siguientes: - Renuncia motivada aceptada por el Director/a, oído el Consejo Escolar. - Cuando por cese del Director/a que lo designó, se produzca la elección del nuevo Director/a. - El Director Provincial de Educación cesará a cualquier miembro del Equipo Directivo a propuesta del Director, mediante escrito razonado, previa comunicación al Consejo Escolar. - El Director Provincial de Educación cesará o suspenderá en sus funciones al Secretario, mediante expediente administrativo, cuando incumplan gravemente sus funciones, previo informe razonado del director dando audiencia al interesado, y oído el Consejo Escolar. - Traslado voluntario o forzoso, cambio de destino, pase a la situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa, comisión de servicios o situaciones análogas y suspensión de funciones de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
Cuando cese el Secretario por alguna de las causas señaladas, se hará cargo de la Secretaria del Centro el profesor que designe el Director, dando cuenta del hecho al Consejo Escolar.
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